Los compradores de herencia son empresas o inversores que adquieren con su propio dinero la parte de una herencia (el derecho hereditario o la cuota de un inmueble heredado) a uno o varios herederos, sin necesidad de que firmen los demás. En Herencia Bloqueada compramos su herencia en 72 horas: le hacemos la oferta en el mismo acto, durante la primera llamada, y firmamos ante notario pagando con capital privado. Llámenos al 609 12 41 49.

¿Qué son los compradores de herencia y qué compran exactamente?
Cuando varias personas heredan un mismo patrimonio se forma una comunidad hereditaria. Mientras no se hace la partición, ninguno de los herederos es dueño de un bien concreto: cada uno tiene una cuota abstracta sobre el conjunto. Si después se adjudica una vivienda a varios hermanos a partes iguales, lo que aparece es un proindiviso o copropiedad (artículos 392 y siguientes del Código Civil). En los dos casos, para vender el inmueble entero hace falta la firma de todos.
Los compradores de herencia resuelven ese cuello de botella comprando solo lo que pertenece al heredero que quiere salir. No compran «la casa», sino su derecho hereditario (antes de la partición) o su porcentaje sobre el inmueble (después de la partición). Por eso la operación no necesita el consentimiento del hermano que bloquea, del que vive en la vivienda o del que no contesta a las llamadas.
Conviene distinguir tres figuras que a menudo se confunden:
- Compradores de herencia con capital propio. Ponen el dinero, firman ante notario y asumen el riesgo de desbloquear después la comunidad. Es lo que hacemos nosotros como compradores de herencia.
- Intermediarios o «captadores». Consiguen el encargo y buscan después a un inversor. El plazo se alarga y la oferta inicial puede cambiar cuando aparece el comprador real.
- Inmobiliarias tradicionales. Solo pueden vender la vivienda completa, con la firma de todos. Si hay un heredero que se niega, no sirven para este problema.
Antes de llamar a cualquier empresa de compradores de herencia, pregunte quién pone el dinero y cuándo se paga. Si la respuesta no es «nosotros, en la firma ante notario», está hablando con un intermediario.
¿Cuándo conviene vender su parte a compradores de herencia?
No siempre es la mejor opción, y se lo diremos claro en la primera llamada. Tras más de 30 años comprando herencias y proindivisos, las situaciones en las que vender a compradores de herencia tiene sentido económico son bastante repetidas:
- Un hermano vive en la vivienda heredada, no paga alquiler a los demás y no quiere vender.
- Uno de los herederos no acepta ni renuncia, y la herencia lleva meses o años sin repartir.
- Hay herederos en el extranjero, ilocalizables o con los que no existe relación.
- Usted necesita liquidez ahora (deudas, compra de otra vivienda, separación, jubilación) y no puede esperar a un pleito de dos o tres años.
- El Impuesto de Sucesiones vence y no tiene dinero para pagarlo sin vender algo.
- Le han ofrecido comprar su parte los propios coherederos, pero a un precio muy por debajo de lo razonable.
- La comunidad genera gastos (IBI, comunidad de propietarios, derramas, reparaciones) que solo paga usted.

Si su caso es sencillo y todos los herederos están de acuerdo en vender, normalmente le conviene más vender la vivienda completa en el mercado. Si la herencia tiene más deudas que bienes, puede que lo más prudente sea renunciar o aceptar a beneficio de inventario (artículos 1010 y siguientes del Código Civil). Comprar o vender una cuota no tiene sentido en todos los casos.
¿Cómo trabajamos como compradores de herencia? Oferta en el acto y notaría en 72 horas
Nuestro método está pensado para que usted sepa en una sola conversación cuánto puede cobrar y cuándo. Estos son los pasos reales, sin letra pequeña:
1. Llamada inicial: nos cuenta la herencia
Usted nos llama al 609 12 41 49 o nos escribe desde el formulario de contacto. Nos interesa saber qué bienes hay, dónde están, cuántos herederos son, qué porcentaje le corresponde, si existe testamento o declaración de herederos y quién ocupa la vivienda. La consulta es gratuita, no le obliga a nada y no contactamos con el resto de herederos sin su permiso.
2. Oferta en el mismo acto
Con esos datos y una consulta rápida de referencias de mercado, le damos una cifra cerrada durante la misma llamada. Esa es la diferencia principal frente a otros compradores de herencia: no le pedimos que espere semanas a una tasación externa ni a un comité de inversión. Le explicamos con números de dónde sale el precio, para que lo compare con lo que tardaría y le costaría una división judicial.
3. Revisión documental y cita en notaría
Si acepta la oferta, revisamos la documentación (le detallamos más abajo cuál) y pedimos nota simple al Registro de la Propiedad. Concertamos la cita en la notaría que usted prefiera o en una próxima a su domicilio. Los plazos de firma dependen de que la documentación esté completa: cuando lo está, firmamos en 72 horas.
4. Pago en el momento de la firma
Como compradores de herencia con fondos propios, pagamos con capital privado en el mismo acto de la firma, mediante transferencia o cheque bancario que el notario incorpora a la escritura. No dependemos de hipotecas ni de financiación bancaria, por lo que la operación no se cae a última hora. A partir de ese momento, el problema con los demás herederos pasa a ser nuestro.
En este vídeo corto le explico cómo trabajamos los compradores de herencia y por qué podemos hacer la oferta en el mismo acto:
Somos compradores de herencia en toda España para viviendas, locales y garajes situados en ciudades y áreas metropolitanas. No compramos fincas rústicas ni inmuebles en pequeñas poblaciones; si su caso es de ese tipo, se lo diremos en la primera llamada para no hacerle perder tiempo.
¿Puedo vender mi parte de la herencia sin permiso de los demás herederos?
Sí. Es la pregunta que más nos hacen y la base de todo lo que hacen los compradores de herencia. El Código Civil permite a cada heredero disponer de lo suyo sin pedir permiso a nadie, con algunos matices que conviene conocer antes de firmar:
- Antes de la partición, puede vender su derecho hereditario a un tercero. El artículo 1531 del Código Civil regula esta venta: quien vende una herencia sin enumerar los bienes solo responde de su condición de heredero. Vender implica aceptar la herencia de forma tácita (artículo 1000.1).
- Retracto de coherederos (artículo 1067). Si vende a un extraño antes de la partición, los demás herederos pueden quedarse con lo vendido reembolsando al comprador el mismo precio, en el plazo de un mes desde que se les comunica la venta. Es decir: pueden igualar la oferta, pero no impedir que usted venda.
- Después de la partición, si la vivienda queda en proindiviso, puede vender su cuota (artículo 399). Los demás copropietarios tienen el retracto de comuneros del artículo 1522, en un plazo de nueve días desde la inscripción en el Registro o, en su defecto, desde que conocieron la venta (artículo 1524).
- Nadie está obligado a permanecer en la indivisión (artículos 400 y 1051). Ese es el derecho que permite al comprador, después, pedir la división y desbloquear el inmueble.
Puede consultar el texto íntegro de estos artículos en el Código Civil publicado en el BOE. Si quiere ampliar lo que ocurre cuando un coheredero no se pronuncia, tiene más detalle en nuestra guía un heredero acepta la herencia y otro no, y sobre plazos en cuánto tiempo puede estar una herencia sin repartir.
Un matiz importante: si el heredero que bloquea ni acepta ni renuncia, cualquier interesado puede requerirle ante notario por el artículo 1005 del Código Civil. Si en 30 días naturales no contesta, se entiende que acepta pura y simplemente. Lo explicamos paso a paso en la guía sobre la herencia bloqueada.
Compradores de herencia frente a otras salidas: ¿qué opción es más rápida?
La tabla resume, con horquillas orientativas que vemos en la práctica, cómo se compara la venta a compradores de herencia con el resto de vías. Cada caso es distinto: los plazos judiciales varían mucho según el juzgado y el grado de oposición.
| Vía | Plazo habitual | Coste orientativo | ¿Necesita la firma de todos? | Riesgo principal |
|---|---|---|---|---|
| Venta de la vivienda completa en el mercado | 3 a 6 meses | Comisión inmobiliaria y gastos de venta | Sí | Que un heredero no firme y todo se pare |
| Venta de su parte a los coherederos | Variable | Notaría, impuestos | No, solo comprador y vendedor | Que ofrezcan muy poco o no tengan dinero |
| Venta a compradores de herencia (nosotros) | 72 horas desde que la documentación está completa | Precio con descuento por riesgo y tiempo | No | Cobrar menos que el valor proporcional de mercado |
| Requerimiento notarial (art. 1005 CC) | 30 días naturales más gestión | Honorarios notariales | No para iniciarlo | Que acepte pero siga sin querer repartir |
| Contador partidor dativo o mediación | 6 a 12 meses | Honorarios profesionales | No, basta que lo pidan herederos que representen al menos el 50 % del haber (art. 1057 CC) | Recursos y falta de acuerdo posterior |
| División judicial (arts. 782 y ss. LEC) | 18 meses a 3 años | Abogado, procurador, peritos y subasta | No | Subasta por debajo de mercado y desgaste familiar |
La conclusión práctica sobre los compradores de herencia es sencilla: si su prioridad es el precio máximo y tiene tiempo y estómago para un pleito, la división judicial puede compensar. Si su prioridad es cobrar ya, sin depender de los demás y sin gastos de abogado, la venta a compradores de herencia suele ser la única opción que se resuelve en días.
¿Cómo calculan el precio los compradores de herencia?
Una cuota no vale lo mismo que su parte proporcional del valor de mercado. Los compradores de herencia que adquieren su porcentaje no pueden usar la vivienda ni venderla al día siguiente: asume un tiempo y un riesgo hasta que consigue desbloquearla. Por eso los compradores de herencia serios aplican un descuento. Lo honrado es explicarle de qué depende, y depende de estos factores:
- Porcentaje que vende. No es lo mismo un 50 % que un 12,5 %.
- Ocupación. Una vivienda vacía se desbloquea antes que una ocupada por un coheredero o por inquilinos.
- Grado de conflicto. Si los demás herederos están dispuestos a negociar, el riesgo baja.
- Cargas y deudas. Hipotecas, embargos, deudas de comunidad o del IBI se descuentan.
- Situación de la herencia. Si ya está aceptada, liquidada e inscrita, el proceso es más sencillo.
- Ubicación y estado del inmueble. El mercado de la zona marca el valor de partida.
Como compradores de herencia, le damos la cifra exacta en la misma llamada y le explicamos el cálculo. Si nuestra oferta no le compensa frente a otras vías, se lo diremos. Recuerde además que los coherederos pueden ejercer el retracto e igualar el precio: en la práctica, nuestra oferta le sirve también como referencia para negociar con su familia.
¿Qué impuestos paga quien vende su parte de una herencia?
Esta parte depende de cada comunidad autónoma y de cada caso, y no somos asesores fiscales: le recomendamos confirmar los números con un profesional antes de firmar. A modo orientativo, los conceptos que suelen aparecer son:
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Lo paga cada heredero por lo que recibe. El plazo para presentarlo es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable otros seis si se pide dentro de los cinco primeros meses. Las bonificaciones cambian mucho entre comunidades.
- IRPF del vendedor. Si vende por más del valor declarado en Sucesiones (más gastos), la diferencia tributa como ganancia patrimonial. Si vende por menos, puede generar una pérdida compensable.
- Plusvalía municipal (IIVTNU). Se devenga por la herencia y puede volver a devengarse al vender la cuota de un inmueble urbano. Desde 2021 no se paga si no hay incremento real de valor del suelo. En la venta del derecho hereditario en abstracto los criterios no son uniformes: consúltelo.
- Gastos de notaría y Registro. Se pactan en la oferta. Los del comprador, incluido el impuesto de transmisiones, los asume el comprador.
Si el Impuesto de Sucesiones está pendiente, los compradores de herencia podemos estudiar la operación igualmente: es habitual que parte del precio se destine a liquidarlo.
¿Qué documentación necesitan los compradores de herencia para hacer la oferta?
Para darle una oferta en el acto basta con que nos cuente la situación. Para firmar ante notario necesitamos, como norma general:
- DNI o NIE en vigor del vendedor.
- Certificado de defunción y certificado de últimas voluntades.
- Testamento o, si no lo hay, acta de declaración de herederos.
- Escritura de aceptación y partición, si ya se hizo.
- Nota simple registral del inmueble, que podemos pedir nosotros.
- Justificante del Impuesto de Sucesiones y de la plusvalía, si ya se presentaron.
- Último recibo del IBI y, si existe, certificado de deudas con la comunidad de propietarios.
Si falta algún documento no se preocupe: los compradores de herencia estamos acostumbrados y lo habitual es tramitarlo con usted. La falta de papeles retrasa la firma, pero rara vez impide la operación.
¿Cómo distinguir a unos compradores de herencia serios?
En este sector hay de todo. Estas señales le ayudan a separar a los compradores de herencia solventes de quien solo quiere el encargo:
- Le dan una cifra concreta y le explican cómo se calcula, no una horquilla vaga «a confirmar».
- Firman ante notario y pagan en el mismo acto. Nunca entregue documentos originales ni firme contratos privados con arras sin pago.
- No le piden dinero por adelantado por «estudios», «tasaciones» o «gestiones».
- No le exigen exclusividad durante meses: usted debe poder comparar ofertas.
- Le informan del retracto de coherederos y comuneros en lugar de ocultárselo.
- Tienen nombre y CIF que puede comprobar en el Registro Mercantil, y un teléfono que responde.
Como compradores de herencia operamos bajo la sociedad Gestión de Activos Peninsulares, S.L. (CIF B-84314681), con más de 30 años comprando herencias, proindivisos y viviendas de divorcio. Es nuestra única actividad inmobiliaria.
¿Qué herencias compramos y cuáles no?
- Sí compramos: derechos hereditarios sobre viviendas, locales y garajes; cuotas de proindiviso tras la partición; partes de viviendas en procesos de separación o divorcio; nuda propiedad heredada.
- No compramos: fincas rústicas, inmuebles en pequeñas poblaciones ni herencias compuestas solo por dinero, acciones o vehículos.
¿Por qué elegirnos entre los compradores de herencia de España?
Hay muchos compradores de herencia anunciándose en internet, pero pocos que pongan el dinero el mismo día. Estas son las razones por las que los herederos nos eligen:
- Oferta en el mismo acto: la cifra se la damos durante la llamada, no semanas después.
- 72 horas hasta la notaría con la documentación completa.
- Capital privado: no dependemos de bancos, por eso la operación no se cae.
- Trato directo: habla con quien decide la compra, sin intermediarios ni comisiones para usted.
- Transparencia: le explicamos el retracto, los impuestos y si le conviene más otra vía.
Si ha hablado ya con otros compradores de herencia, llámenos igualmente al 609 12 41 49 y compare. Una segunda oferta nunca le perjudica, y entre compradores de herencia la diferencia de precio y de plazo puede ser importante.
Preguntas frecuentes sobre compradores de herencia
¿Qué hacen los compradores de herencia?
Compran con su propio dinero la parte de una herencia o la cuota de un inmueble heredado a uno o varios herederos. No necesitan la firma de los demás, porque solo adquieren lo que pertenece al vendedor. Después asumen ellos el tiempo y el riesgo de desbloquear la comunidad.
¿Cuánto tardan los compradores de herencia en pagar?
Depende del comprador. En Herencia Bloqueada le hacemos la oferta en la misma llamada y, con la documentación completa, firmamos ante notario y pagamos en 72 horas con capital privado.
¿Necesito el permiso de mis hermanos para vender mi parte?
No. Puede vender su derecho hereditario o su cuota a un tercero sin su consentimiento. Lo que sí tienen sus hermanos es un derecho de retracto: pueden quedarse con lo vendido pagando el mismo precio en el plazo legal (un mes por el art. 1067 CC antes de la partición; nueve días por el art. 1524 CC después).
¿Cuánto pagan los compradores de herencia por una parte de vivienda?
Menos que el valor proporcional de mercado, porque el comprador asume riesgo y tiempo. El descuento depende del porcentaje, la ocupación, el conflicto y las cargas. Le damos la cifra exacta en la primera llamada para que la compare con un pleito.
¿Se puede vender la parte de una herencia sin aceptarla?
Vender su derecho hereditario a un tercero supone aceptar la herencia de forma tácita (art. 1000.1 del Código Civil). Si sospecha que hay deudas, estudie antes la aceptación a beneficio de inventario.
¿Compran herencias con el Impuesto de Sucesiones sin pagar?
Sí, podemos estudiarlo. Es frecuente destinar parte del precio a liquidar el impuesto. Recuerde que el plazo es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable otros seis si se solicita a tiempo.
Compramos su herencia en 72 horas: llámenos
Si busca compradores de herencia y quiere salir de una herencia compartida, una conversación de diez minutos basta para saber cuánto puede cobrar. Le hacemos la oferta en el mismo acto y, si la acepta, firmamos ante notario en 72 horas. Llame al 609 12 41 49: hablará directamente con quien decide la compra.
Gestión de Activos Peninsulares, S.L. · CIF B-84314681
C. de Apolonio Morales 10, 28036 Madrid
Teléfonos: 91 315 92 04 · 609 12 41 49 · 609 05 96 81
Correo: capitalprivado31@gmail.com
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