¿Puede un heredero aceptar la herencia y otro no? Sí, y además no necesita el permiso de nadie para hacerlo. El artículo 1007 del Código Civil lo dice con todas las letras: cuando son varios los llamados a una misma herencia, unos pueden aceptarla y otros repudiarla. La decisión es estrictamente personal. El problema llega justo después, porque aceptar una herencia y repartirla son dos cosas muy distintas, y para lo segundo sí hacen falta todos.
Respuesta rápida: Sí. El artículo 1007 del Código Civil establece que «cuando fueren varios los herederos llamados a la herencia, podrán los unos aceptarla y los otros repudiarla». Cada heredero decide libremente y su decisión es irrevocable. La parte de quien renuncia acrece a los coherederos o pasa al siguiente llamado, pero para adjudicar los bienes y firmar la partición sigue haciendo falta el acuerdo de todos los que han aceptado.

Índice de contenidos
- Qué dice el artículo 1007 del Código Civil
- Las tres opciones de cada heredero (y no hay una cuarta)
- Qué pasa con la parte del heredero que renuncia
- ¿Se puede aceptar una herencia individualmente?
- Aceptar no es repartir: por qué la herencia sigue bloqueada
- Qué pasa si un heredero ni acepta ni renuncia
- ¿Puede un heredero aceptar la herencia y otro no sin ir al notario?
- Cuatro formas de aceptar la herencia sin darte cuenta
- Impuestos: renunciar no siempre sale gratis
- La decisión no tiene marcha atrás
- Cómo desbloquear el reparto cuando uno acepta y otro no
- Los cinco errores que más caros salen
- Preguntas frecuentes
Qué dice el artículo 1007 del Código Civil
La norma que resuelve la duda es breve y no deja margen de interpretación. El artículo 1007 del Código Civil dispone:
«Cuando fueren varios los herederos llamados a la herencia, podrán los unos aceptarla y los otros repudiarla. De igual libertad gozará cada uno de los herederos para aceptarla pura y simplemente o a beneficio de inventario.»
Es decir: la ley española reconoce el ius delationis —el derecho a aceptar o rechazar— como un derecho individual de cada llamado. Ni el testamento ni los demás coherederos pueden condicionarlo. Tu hermano puede aceptar hoy y tú renunciar el mes que viene, o al revés, sin que ninguno de los dos tenga que justificarse ante el otro.
Hay, eso sí, tres límites que conviene tener claros desde el principio:
- No se puede aceptar a medias. El artículo 990 prohíbe aceptar o repudiar «en parte, a plazo, ni condicionalmente». O entras entera, o te sales entera. No existe «acepto la casa pero no las deudas».
- No se puede decidir antes de tiempo. El artículo 991 exige estar cierto de la muerte del causante y de tu derecho a heredar. Y el artículo 1004 impide que nadie te reclame nada durante los nueve días siguientes al fallecimiento.
- La decisión es definitiva. El artículo 997 declara irrevocables tanto la aceptación como la repudiación.
Las tres opciones de cada heredero (y no hay una cuarta)
Cuando te llaman a una herencia, el abanico es exactamente este:
| Opción | Qué significa | Riesgo | Forma |
|---|---|---|---|
| Aceptación pura y simple | Recibes bienes y deudas y respondes de las deudas también con tu patrimonio personal | Alto si el caudal está cargado de deudas | Expresa (documento público o privado) o tácita |
| Aceptación a beneficio de inventario | Solo respondes de las deudas hasta donde alcancen los bienes heredados | Bajo, pero exige inventario y plazos estrictos | Declaración ante notario (art. 1011) |
| Repudiación o renuncia | Quedas fuera de la herencia como si nunca hubieras sido llamado | Pierdes todo derecho, sin vuelta atrás | Siempre ante notario en escritura pública (art. 1008) |
La aceptación a beneficio de inventario es la gran desconocida y, en muchas herencias con deudas, la salida inteligente: permite quedarse con lo que hay sin arriesgar el propio patrimonio. Exige, eso sí, cumplir plazos cortos y hacer inventario notarial de todos los bienes.
Qué pasa con la parte del heredero que renuncia
Esta es la pregunta que de verdad importa cuando uno acepta y otro no: ¿adónde va el porcentaje de quien se aparta? La respuesta depende de si hay testamento o no.
Si no hay testamento: la parte acrece siempre a los demás
El artículo 981 es tajante: «en las sucesiones legítimas la porción del que repudia la herencia acrecerá siempre a los coherederos». Si erais tres hermanos al 33,33 % y uno renuncia, los otros dos pasan automáticamente al 50 % cada uno. Nadie tiene que firmar nada extra: el reparto se recalcula solo.
Si hay testamento: hay que mirar cómo llamó el testador
En la sucesión testada el derecho de acrecer solo funciona si se cumplen los requisitos del artículo 982: que dos o más hayan sido llamados a la misma herencia o a la misma porción sin designación especial de partes. El artículo 983 aclara que decir «por partes iguales» o «por mitad» no impide acrecer. Cuando no procede el acrecimiento, la porción vacante pasa a los herederos legítimos del testador, es decir, se abre la sucesión intestada para esa parte.
Y hay una regla que se pasa por alto constantemente: si lo repudiado es la legítima, el artículo 985 establece que los coherederos suceden en ella por derecho propio y no por acrecimiento. El resultado numérico se parece, pero el título jurídico —y sus efectos fiscales— no es el mismo.
Los hijos del que renuncia no ocupan su lugar
Aquí es donde se equivoca mucha gente. Quien renuncia no «cede» su parte a sus hijos. El artículo 923 lo deja claro: repudiando la herencia el pariente más próximo, heredan los del grado siguiente por derecho propio y sin poder representar al repudiante. Y el artículo 929 recuerda que no se puede representar a una persona viva salvo desheredación o incapacidad.
Traducido: si renuncias pensando que así tus hijos entran en tu lugar, lo más probable es que lo que consigas sea engordar la parte de tus hermanos. Solo entrarían tus hijos si todos los llamados de tu grado renuncian.
¿Se puede aceptar una herencia individualmente?
Sí. Para aceptar no necesitas a nadie. Puedes ir tú solo al notario, otorgar tu escritura de aceptación y quedarte como heredero, aunque tus hermanos no hayan movido un dedo. La aceptación individual es perfectamente válida y produce efectos desde el mismo día del fallecimiento, porque tiene efectos retroactivos.
Lo que no puedes hacer tú solo es adjudicarte bienes concretos. Mientras la herencia no se parta, lo que tienes no es «la casa de papá»: es una cuota abstracta sobre el conjunto del caudal hereditario. Esa distinción —cuota hereditaria frente a bien concreto— es la que explica el 90 % de los bloqueos familiares.
Aceptar no es repartir: por qué la herencia sigue bloqueada
Que un heredero acepte y otro no, o que todos acepten, no desbloquea nada por sí solo. La partición se rige por el artículo 1058: cuando el testador no hizo la partición ni encomendó a nadie hacerla, los herederos «podrán distribuir la herencia de la manera que tengan por conveniente». Esa fórmula, en la práctica, significa unanimidad: el notario no autoriza una escritura de partición si falta una sola firma.
Por eso conviven dos escenarios que la gente confunde:
- Uno renuncia formalmente. Es la mejor noticia posible: sale del tablero, su parte acrece y los que quedan pueden repartir entre ellos. El bloqueo desaparece.
- Uno ni acepta ni renuncia. Es el escenario tóxico: sigue siendo llamado, su firma sigue haciendo falta y la herencia queda «yacente», sin titular definido, acumulando IBI, comunidad, suministros y deterioro.
Es exactamente la situación que analizamos en nuestra guía sobre qué hacer cuando un heredero no quiere vender ni firmar.
Qué pasa si un heredero ni acepta ni renuncia
El Código Civil tiene una herramienta pensada exactamente para esto y sigue siendo la gran desconocida: la interpelación notarial del artículo 1005, reformada en 2015.
Cualquier interesado que acredite serlo —un coheredero, un legatario, incluso un acreedor— puede acudir al notario para que requiera al llamado. A partir de la notificación, este dispone de treinta días naturales para decir si acepta pura y simplemente, acepta a beneficio de inventario o repudia. Y aquí está la clave: el notario debe advertirle de que, si guarda silencio, se entenderá que acepta la herencia pura y simplemente.
Dicho de otro modo: el silencio deja de proteger al que bloquea. Pasados los treinta días, o firma o queda convertido en heredero puro y simple, con lo que ya se le puede exigir que comparezca en la partición o demandarlo en una división judicial. Es un trámite rápido y barato comparado con cualquier pleito.
Atención si la herencia se rige por derecho catalán
La regla del silencio se invierte en Cataluña. El artículo 461-12 del Código Civil de Cataluña concede al requerido dos meses y establece que, si no acepta en escritura pública dentro de ese plazo, se entiende que repudia la herencia (salvo menores o personas con la capacidad judicialmente modificada, en cuyo caso se entiende aceptada a beneficio de inventario). Navarra, Aragón, País Vasco, Galicia y Baleares también tienen reglas propias. Antes de mover ficha, comprueba qué derecho civil se aplica a la sucesión: el resultado puede ser el contrario del que esperas.
¿Puede un heredero aceptar la herencia y otro no sin ir al notario?
Matizando: la aceptación puede ser tácita, y por tanto producirse sin pisar una notaría; la renuncia, nunca.
El artículo 999 distingue entre aceptación expresa —en documento público o privado— y tácita, la que se hace «por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar». Cobrar el dinero de una cuenta del fallecido, alquilar el piso heredado o vender un bien de la herencia son actos que aceptan la herencia aunque nunca hayas firmado nada.
La repudiación, en cambio, exige escritura pública ante notario por imperativo del artículo 1008. No vale un burofax, ni un correo electrónico, ni un documento privado entre hermanos, ni decirlo delante de testigos. Si tu hermano dice que renuncia pero no ha ido al notario, jurídicamente sigue siendo heredero y su firma sigue haciendo falta.
Además, para inscribir en el Registro de la Propiedad cualquier inmueble heredado necesitarás escritura pública, así que en la práctica la notaría acaba apareciendo siempre.
Cuatro formas de aceptar la herencia sin darte cuenta
El artículo 1000 recoge supuestos en los que la ley da por aceptada la herencia aunque el heredero creyera estar haciendo otra cosa:
- Vender, donar o ceder tu derecho hereditario a un extraño, a todos tus coherederos o a alguno de ellos.
- Renunciar gratuitamente a favor de uno o varios coherederos concretos, en lugar de renunciar sin más. Al elegir destinatario, primero aceptas y luego donas.
- Renunciar por precio a favor de todos los coherederos indistintamente: si cobras, has aceptado.
- Actos de disposición o gestión sobre los bienes: cobrar rentas, contratar obras, dar de alta suministros a tu nombre o disponer de saldos bancarios.
La única renuncia que no implica aceptación previa es la pura, simple y gratuita: renuncias «al aire», sin decir a favor de quién, y la ley se encarga de repartir tu parte. La diferencia entre esa renuncia y una renuncia «a favor de mi hermano» son miles de euros en impuestos, como veremos ahora.
Impuestos: renunciar no siempre sale gratis
El artículo 28 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones distingue tres escenarios:
| Tipo de renuncia | Quién tributa | Por qué concepto |
|---|---|---|
| Pura, simple y gratuita (dentro de plazo) | Solo los beneficiarios | Sucesiones, por la parte que reciben de más, aplicando el coeficiente de su propio patrimonio preexistente |
| A favor de persona determinada | El renunciante y el beneficiario | El renunciante paga Sucesiones; el beneficiario, además, Donaciones |
| Hecha después de prescrito el impuesto | El beneficiario | Se reputa donación a efectos fiscales |
Tres consecuencias prácticas de esto:
- Renunciar «a favor de mi hermano» ante notario es, fiscalmente, el peor camino posible: se paga dos veces. Si el objetivo es que se lo quede él, casi siempre sale mejor aceptar y venderle la cuota.
- El Impuesto sobre Sucesiones se presenta en seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se pide dentro de los cinco primeros. Ese plazo corre aunque la herencia esté bloqueada y aunque haya herederos que no den señales de vida. Fuera de plazo hay recargos e intereses.
- La plusvalía municipal (IIVTNU) sigue su propio calendario, y las bonificaciones autonómicas de Sucesiones varían enormemente de una comunidad a otra. Conviene comprobar la normativa de la comunidad donde tributa la herencia antes de decidir.
Esta información es orientativa y no sustituye al asesoramiento de un abogado o asesor fiscal sobre tu caso concreto.
La decisión no tiene marcha atrás
El artículo 997 establece que la aceptación y la repudiación, una vez hechas, son irrevocables. Solo se pueden impugnar en dos supuestos: que el consentimiento estuviera viciado (error, dolo, violencia o intimidación) o que aparezca un testamento desconocido que cambie el escenario.
Por eso conviene no renunciar por enfado, por prisa o por evitar una discusión familiar sin haber comprobado antes qué hay realmente en el caudal. Muchas renuncias se firman creyendo que la herencia solo trae deudas y luego aparece un inmueble libre de cargas. Si dudas del estado del patrimonio, la aceptación a beneficio de inventario protege igual que la renuncia y sin regalar tu parte.
Cómo desbloquear el reparto cuando uno acepta y otro no
Si ya has aceptado y hay un heredero que no se mueve, tienes cuatro vías reales, ordenadas de menos a más agresiva:
- Interpelación notarial (art. 1005). Treinta días para que se defina. Suele ser suficiente: mucha gente que bloqueaba por inercia reacciona cuando recibe un requerimiento notarial.
- Contador-partidor dativo (art. 1057.2). Si los herederos que representan al menos el 50 % del haber lo solicitan, se puede pedir al notario o al letrado de la Administración de Justicia el nombramiento de un contador-partidor que haga la partición. La partición se aprueba salvo confirmación expresa de todos los herederos.
- División judicial de la herencia (arts. 782 y siguientes de la LEC). Funciona siempre, pero es lenta y cara, y puede terminar en subasta pública del inmueble, normalmente por debajo de su valor de mercado.
- Vender tu cuota hereditaria. El artículo 1067 permite a cualquier coheredero vender su derecho hereditario a un tercero antes de la partición. Los demás coherederos tienen un mes desde que se les comunica para ejercer el retracto y quedarse con esa cuota reembolsando el precio. Si no lo ejercen, el comprador entra en la comunidad hereditaria en tu lugar.
La cuarta vía es la única que te da liquidez ya, sin esperar a que el hermano que bloquea cambie de opinión y sin pleitos que duran años. Puedes ampliar detalles en nuestro artículo sobre cuánto tiempo puede estar una herencia sin repartir.
Los cinco errores que más caros salen
- Renunciar «a favor de» alguien. Duplica la factura fiscal. Si quieres que se lo quede tu hermano, acepta y véndele tu cuota.
- Creer que renunciando entran tus hijos. Salvo que renuncien todos los de tu grado, no ocurre (arts. 923 y 929).
- Tocar los bienes antes de decidir. Cobrar una cuenta o alquilar el piso puede convertirse en aceptación tácita sin marcha atrás.
- Dejar pasar los seis meses del Impuesto sobre Sucesiones esperando a que la familia se ponga de acuerdo. El plazo no se detiene por el bloqueo.
- Esperar a que el heredero que bloquea «entre en razón». Cada mes de espera son gastos, deterioro y, en muchos casos, pérdida de valor del inmueble.
Preguntas frecuentes
¿Puede un heredero aceptar la herencia y otro no en la misma escritura?
Sí. Es habitual otorgar una escritura en la que unos aceptan y otro comparece para repudiar. También pueden hacerlo por separado y en fechas distintas, ante notarios diferentes. No hay obligación de coincidir.
¿Qué pasa si un hermano no firma la herencia?
Si ya aceptó, no puede impedir el reparto indefinidamente: cualquier coheredero puede promover el contador-partidor dativo o la división judicial. Si no ha aceptado ni renunciado, el primer paso es la interpelación notarial del artículo 1005.
¿Puede un heredero impedir que los demás disfruten de su herencia?
No de forma legítima ni permanente. Ningún coheredero puede usar en exclusiva un inmueble de la herencia excluyendo a los demás. Si lo hace, cabe reclamarle la parte proporcional del uso e incluso su desalojo por precario, además de pedir la división.
¿Qué pasa si un heredero quiere vender y los demás no?
Nadie está obligado a permanecer en la indivisión. Puede pedir la partición en cualquier momento (art. 1052) o vender su cuota hereditaria a un tercero (art. 1067), respetando el derecho de retracto de los coherederos durante un mes.
¿Hay plazo para aceptar o renunciar a una herencia?
No hay un plazo general fijado por la ley, pero el derecho a aceptar puede extinguirse por prescripción a los treinta años y, si alguien te interpela notarialmente, tienes solo treinta días naturales para pronunciarte. Los plazos fiscales, en cambio, sí son cortos.
¿Se puede renunciar solo a las deudas y quedarse con los bienes?
No. El artículo 990 prohíbe la aceptación parcial. La fórmula para limitar el riesgo de las deudas es la aceptación a beneficio de inventario, que hace que solo respondas hasta donde alcancen los bienes heredados.
¿Puede renunciar un heredero que ya ha aceptado?
No. La aceptación es irrevocable (art. 997), salvo vicio del consentimiento o aparición de un testamento desconocido. Lo que sí puede hacer es vender su cuota o transmitirla, pero eso ya es un acto de disposición con sus propias consecuencias fiscales.
En resumen
¿Puede un heredero aceptar la herencia y otro no? Sí, sin discusión: el artículo 1007 del Código Civil consagra esa libertad individual. Pero conviene no confundir esa libertad con la solución del conflicto. Si el otro heredero renuncia formalmente, el camino queda despejado. Si simplemente no hace nada, la herencia se queda yacente y bloqueada, y ahí tendrás que usar la interpelación notarial, el contador-partidor dativo, la división judicial o la venta de tu cuota.
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Este artículo tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Cada herencia tiene circunstancias propias y en los territorios con derecho civil foral las reglas cambian: consulta tu caso con un profesional antes de tomar decisiones irreversibles.
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